martes, 27 de abril de 2010

El Inspector. Funciones Generales.

1. Ejercer directamente en el lugar de la obra y en forma continua la inspección de todas las etapas de la construcción donde sea responsable.
2. Conocer y dominar las Condiciones Generales de Contratación de Obras y demás aspectos legales vinculados con el proceso de ejecución de obras.
3. Conocer el contrato de la obra que se inspecciona.
4. Estudiar y conocer a cabalidad los planos y especificaciones de la obra, y comunicar y solicitar autorización para efectuar cualquier modificación al proyecto, coordinando con el proyectista de la misma y con el Organismo Ejecutor estas modificaciones al proyecto.
5. Solucionar cualquier diferencia de interpretación de los planos y especificaciones que se presente antes y durante la ejecución de la obra.
6. Analizar la factibilidad de llevar a cabo lo indicado en los planos.
7. Verificar que se obtengan los permisos correspondientes. Determinar el alcance de las responsabilidades del personal subalterno, coordinar y supervisar sus relaciones con la Empresa Contratista o con otras entidades que tengan que ver con la obra.
8. Analizar conjuntamente con la Empresa Contratista los programas de trabajo.
9. Supervisar la calidad de los materiales que se utilicen en la obra, realizando los ensayos necesarios para su certificación, así como de los equipos y la tecnología que el Contratista utilizará en la obra.
10. Llevar informes periódicos del progreso y calidad de la obra, contentivos de todos los aspectos resaltantes ocurridos en el período evaluado. Igualmente, enviar informes especiales cuando así se requieran.
11. Informar por escrito al Contratista con la debida antelación de cualquier modificación en los planos o especificaciones.
12. Coordinar las diferentes actividades cuando hayan varios contratos o frentes de trabajo en una misma obra.
13. Evaluar las obras ejecutadas por el Contratista y avalar las valuaciones presentadas si están de acuerdo con lo establecido en el contrato, especificaciones y mediciones de campo de las partidas ejecutadas.
14. Minimizar los riesgos a terceros para que no sean afectados o sufran daños en sus propiedades como consecuencia de la ejecución de la obra.
15. Atender a terceros que sean afectados a causa de las obras en ejecución, y notificar al Organismo Ejecutor de la situación presentada.
16. Velar porque los acuerdos suscritos entre el Organismo Ejecutor y terceros sean cumplidos en relación a la ejecución de la obra.
17. Notificar a los Organismos competentes en aquellos casos que deban producirse interrupciones de servicios públicos, y establecer acuerdos con las autoridades respectivas a fin de tratar que las molestias sean mínimas y que se coloquen los señalamientos necesarios.
18. Velar porque la Empresa Contratista y su personal cumplan rigurosamente con las normas de seguridad e higiene industrial en el trabajo, tanto para los trabajadores como para terceros.
19. Representar y defender los intereses del Organismo Ejecutor en general, y en particular en lo que se refiere a responsabilidades legales que pudiesen surgir a consecuencia de la ejecución de los trabajos.
20. Informarse y atender a las relaciones que deban mantenerse por razones de la obra, con autoridades de entes públicos o privados.
21. Velar que se cumpla con las normas de ética, tanto personal como administrativa y técnica.
22. Abrir, simultáneamente a la firma del acta de inicio, el diario de obra, y anotar en éste todas las observaciones y aspectos resaltantes que ocurran durante el desarrollo de los trabajos.
23. Verificar que la organización funcional de la obra, métodos de trabajo y equipos empleados por la Empresa Contratista, están acordes con la buena práctica de la ingeniería y con lo estipulado en el contrato.
24. Revisar, conformar (si son procedentes) y tramitar las actas, presupuestos, valuaciones, prórrogas, justificaciones y en general toda la documentación que se deriven de la ejecución e inspección de la obra, incluyendo las observaciones y solicitudes que formule la Empresa Contratista.
25. Prestar colaboración a las demás dependencias del Organismo Ejecutor en el desarrollo de sus funciones.
26. Recibir en la obra a visitantes autorizados e informarles sobre el desarrollo de los trabajos. 27. Cualquier otra que a su juicio beneficie el desarrollo de la obra.

jueves, 1 de abril de 2010

El Inspector. Definición, Alcance y Responsabilidades

DEFINICIÓN:
Profesional designado como representante del Ente Contratante para ejercer el control y fiscalización de los trabajos que realice el Contratista durante la ejecución de la obra y/o prestación del servicio.
Vela para que se alcance la calidad esperada en una obra o servicio (como un todo y no parcialmente) orientando siempre su actuación a asegurar dicha calidad.
Debe actuar de acuerdo a claros principios éticos, reforzados en sus conocimientos y en la honestidad.
ALCANCE:
Al desempeñarse como Inspector, el profesional actúa como representante del Ente Contratante ante el Contratista y ante los beneficiarios de la obra. Este tipo de servicio involucra:
1) La inspección técnica, cuyo objeto es garantizar que la obra o servicio se ejecute de acuerdo con los planos y/o especificaciones, requiriéndose en la mayoría de los casos servicios de apoyo, como la ejecución de ensayos de control de calidad, mediciones o levantamientos topográficos, etc.
2) La inspección administrativa, la cual implica mediciones de obra, verificación del presupuesto, trámite de actas, control de programas de trabajo y autorizaciones de pago o valuaciones al Contratista: firma de valuaciones.
RESPONSABILIDADES:
Responsabilidad Profesional:
El Inspector, al ejercer su cargo, da por sentado que:
• Es un profesional universitario con un título válido y ejerce en el área objeto del servicio (Incumbencia Profesional),
• Posee los requisitos de capacidad y conocimientos para ello,
• Dicho servicio será prestado con cuidado, diligencia razonable y dedicación suficiente, guiado de la buena fe y el buen juicio,
• Velará por el cumplimiento de las normas técnicas y demás requisitos inherentes y,
• Actuará apegado a los principios de honestidad y de ética profesional (Código de Ética Profesional).
Responsabilidad Contractual:
Derivada del establecimiento de una relación jurídica entre las partes (contrato), estableciéndose obligaciones que deben ser satisfechas de acuerdo a la naturaleza y contenido de cada contrato en particular.
Cuando el servicio es contratado a una persona natural o jurídica, se denomina Inspección Contratada, y se rige por las Condiciones establecidas en el contrato respectivo, de las cuales se extraen las cláusulas aplicables a este tipo de servicio profesional.
Responsabilidad Extra Contractual:
Se deriva de los Artículos 1185, 1194, 1195 y 1196 del Código Civil.
El afectado tiene acción sobre el propietario y éste sobre el Inspector y/o el Contratista (Por ende ante el residente), si ellos son responsables en alcance de los Artículos 1195, obligación solidaria de reparar el daño y 1196, indemnización al afectado o parientes de éste en caso de muerte, o de acuerdo con el Artículo 1185, el afectado puede actuar directamente sobre el Contratista, el Ingeniero Inspector o el Ingeniero Residente.
Responsabilidad Decenal:
Se basa en el Artículo 1637 del Código Civil.
Durante el lapso de diez años contados a partir de la fecha de finalización del contrato (De la Obra: acta de terminación), el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente tienen responsabilidades sobre la obra en la que intervinieron, además de los otros profesionales que intervinieron en el proyecto, y toda persona que haya actuado en forma técnicamente asumible.
Las Condiciones Generales de Contratación, en sus Artículos 77 y 111, hacen referencia a las responsabilidades del Contratista y del Ingeniero Residente, de acuerdo a lo establecido en el mismo artículo 1637 de Código Civil.

Aún en Construcción...

Próximamente les presentaré una serie de tópicos que, a mi parecer, son de vital importancia para Gerenciar Contratos de Ingeniería, tanto de Construcción como de Equipamiento.

Espero que tengan algo de paciencia, seguro les será útil la información...

Hasta pronto...