DEFINICIÓN:
Profesional designado como representante del Ente Contratante para ejercer el control y fiscalización de los trabajos que realice el Contratista durante la ejecución de la obra y/o prestación del servicio.
Vela para que se alcance la calidad esperada en una obra o servicio (como un todo y no parcialmente) orientando siempre su actuación a asegurar dicha calidad.
Debe actuar de acuerdo a claros principios éticos, reforzados en sus conocimientos y en la honestidad.
Vela para que se alcance la calidad esperada en una obra o servicio (como un todo y no parcialmente) orientando siempre su actuación a asegurar dicha calidad.
Debe actuar de acuerdo a claros principios éticos, reforzados en sus conocimientos y en la honestidad.
ALCANCE:
Al desempeñarse como Inspector, el profesional actúa como representante del Ente Contratante ante el Contratista y ante los beneficiarios de la obra. Este tipo de servicio involucra:
1) La inspección técnica, cuyo objeto es garantizar que la obra o servicio se ejecute de acuerdo con los planos y/o especificaciones, requiriéndose en la mayoría de los casos servicios de apoyo, como la ejecución de ensayos de control de calidad, mediciones o levantamientos topográficos, etc.
2) La inspección administrativa, la cual implica mediciones de obra, verificación del presupuesto, trámite de actas, control de programas de trabajo y autorizaciones de pago o valuaciones al Contratista: firma de valuaciones.
1) La inspección técnica, cuyo objeto es garantizar que la obra o servicio se ejecute de acuerdo con los planos y/o especificaciones, requiriéndose en la mayoría de los casos servicios de apoyo, como la ejecución de ensayos de control de calidad, mediciones o levantamientos topográficos, etc.
2) La inspección administrativa, la cual implica mediciones de obra, verificación del presupuesto, trámite de actas, control de programas de trabajo y autorizaciones de pago o valuaciones al Contratista: firma de valuaciones.
RESPONSABILIDADES:
Responsabilidad Profesional:
El Inspector, al ejercer su cargo, da por sentado que:
• Es un profesional universitario con un título válido y ejerce en el área objeto del servicio (Incumbencia Profesional),
• Posee los requisitos de capacidad y conocimientos para ello,
• Dicho servicio será prestado con cuidado, diligencia razonable y dedicación suficiente, guiado de la buena fe y el buen juicio,
• Velará por el cumplimiento de las normas técnicas y demás requisitos inherentes y,
• Actuará apegado a los principios de honestidad y de ética profesional (Código de Ética Profesional).
• Es un profesional universitario con un título válido y ejerce en el área objeto del servicio (Incumbencia Profesional),
• Posee los requisitos de capacidad y conocimientos para ello,
• Dicho servicio será prestado con cuidado, diligencia razonable y dedicación suficiente, guiado de la buena fe y el buen juicio,
• Velará por el cumplimiento de las normas técnicas y demás requisitos inherentes y,
• Actuará apegado a los principios de honestidad y de ética profesional (Código de Ética Profesional).
Responsabilidad Contractual:
Derivada del establecimiento de una relación jurídica entre las partes (contrato), estableciéndose obligaciones que deben ser satisfechas de acuerdo a la naturaleza y contenido de cada contrato en particular.
Cuando el servicio es contratado a una persona natural o jurídica, se denomina Inspección Contratada, y se rige por las Condiciones establecidas en el contrato respectivo, de las cuales se extraen las cláusulas aplicables a este tipo de servicio profesional.
Cuando el servicio es contratado a una persona natural o jurídica, se denomina Inspección Contratada, y se rige por las Condiciones establecidas en el contrato respectivo, de las cuales se extraen las cláusulas aplicables a este tipo de servicio profesional.
Responsabilidad Extra Contractual:
Se deriva de los Artículos 1185, 1194, 1195 y 1196 del Código Civil.
El afectado tiene acción sobre el propietario y éste sobre el Inspector y/o el Contratista (Por ende ante el residente), si ellos son responsables en alcance de los Artículos 1195, obligación solidaria de reparar el daño y 1196, indemnización al afectado o parientes de éste en caso de muerte, o de acuerdo con el Artículo 1185, el afectado puede actuar directamente sobre el Contratista, el Ingeniero Inspector o el Ingeniero Residente.
El afectado tiene acción sobre el propietario y éste sobre el Inspector y/o el Contratista (Por ende ante el residente), si ellos son responsables en alcance de los Artículos 1195, obligación solidaria de reparar el daño y 1196, indemnización al afectado o parientes de éste en caso de muerte, o de acuerdo con el Artículo 1185, el afectado puede actuar directamente sobre el Contratista, el Ingeniero Inspector o el Ingeniero Residente.
Responsabilidad Decenal:
Se basa en el Artículo 1637 del Código Civil.
Durante el lapso de diez años contados a partir de la fecha de finalización del contrato (De la Obra: acta de terminación), el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente tienen responsabilidades sobre la obra en la que intervinieron, además de los otros profesionales que intervinieron en el proyecto, y toda persona que haya actuado en forma técnicamente asumible.
Las Condiciones Generales de Contratación, en sus Artículos 77 y 111, hacen referencia a las responsabilidades del Contratista y del Ingeniero Residente, de acuerdo a lo establecido en el mismo artículo 1637 de Código Civil.
Durante el lapso de diez años contados a partir de la fecha de finalización del contrato (De la Obra: acta de terminación), el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente tienen responsabilidades sobre la obra en la que intervinieron, además de los otros profesionales que intervinieron en el proyecto, y toda persona que haya actuado en forma técnicamente asumible.
Las Condiciones Generales de Contratación, en sus Artículos 77 y 111, hacen referencia a las responsabilidades del Contratista y del Ingeniero Residente, de acuerdo a lo establecido en el mismo artículo 1637 de Código Civil.
me parece perfecto la definicion y las responsabilidades
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