1. Ejercer directamente en el lugar de la obra y en forma continua la inspección de todas las etapas de la construcción donde sea responsable.
2. Conocer y dominar las Condiciones Generales de Contratación de Obras y demás aspectos legales vinculados con el proceso de ejecución de obras.
3. Conocer el contrato de la obra que se inspecciona.
4. Estudiar y conocer a cabalidad los planos y especificaciones de la obra, y comunicar y solicitar autorización para efectuar cualquier modificación al proyecto, coordinando con el proyectista de la misma y con el Organismo Ejecutor estas modificaciones al proyecto.
5. Solucionar cualquier diferencia de interpretación de los planos y especificaciones que se presente antes y durante la ejecución de la obra.
6. Analizar la factibilidad de llevar a cabo lo indicado en los planos.
7. Verificar que se obtengan los permisos correspondientes. Determinar el alcance de las responsabilidades del personal subalterno, coordinar y supervisar sus relaciones con la Empresa Contratista o con otras entidades que tengan que ver con la obra.
8. Analizar conjuntamente con la Empresa Contratista los programas de trabajo.
9. Supervisar la calidad de los materiales que se utilicen en la obra, realizando los ensayos necesarios para su certificación, así como de los equipos y la tecnología que el Contratista utilizará en la obra.
10. Llevar informes periódicos del progreso y calidad de la obra, contentivos de todos los aspectos resaltantes ocurridos en el período evaluado. Igualmente, enviar informes especiales cuando así se requieran.
11. Informar por escrito al Contratista con la debida antelación de cualquier modificación en los planos o especificaciones.
12. Coordinar las diferentes actividades cuando hayan varios contratos o frentes de trabajo en una misma obra.
13. Evaluar las obras ejecutadas por el Contratista y avalar las valuaciones presentadas si están de acuerdo con lo establecido en el contrato, especificaciones y mediciones de campo de las partidas ejecutadas.
14. Minimizar los riesgos a terceros para que no sean afectados o sufran daños en sus propiedades como consecuencia de la ejecución de la obra.
15. Atender a terceros que sean afectados a causa de las obras en ejecución, y notificar al Organismo Ejecutor de la situación presentada.
16. Velar porque los acuerdos suscritos entre el Organismo Ejecutor y terceros sean cumplidos en relación a la ejecución de la obra.
17. Notificar a los Organismos competentes en aquellos casos que deban producirse interrupciones de servicios públicos, y establecer acuerdos con las autoridades respectivas a fin de tratar que las molestias sean mínimas y que se coloquen los señalamientos necesarios.
18. Velar porque la Empresa Contratista y su personal cumplan rigurosamente con las normas de seguridad e higiene industrial en el trabajo, tanto para los trabajadores como para terceros.
19. Representar y defender los intereses del Organismo Ejecutor en general, y en particular en lo que se refiere a responsabilidades legales que pudiesen surgir a consecuencia de la ejecución de los trabajos.
20. Informarse y atender a las relaciones que deban mantenerse por razones de la obra, con autoridades de entes públicos o privados.
21. Velar que se cumpla con las normas de ética, tanto personal como administrativa y técnica.
22. Abrir, simultáneamente a la firma del acta de inicio, el diario de obra, y anotar en éste todas las observaciones y aspectos resaltantes que ocurran durante el desarrollo de los trabajos.
23. Verificar que la organización funcional de la obra, métodos de trabajo y equipos empleados por la Empresa Contratista, están acordes con la buena práctica de la ingeniería y con lo estipulado en el contrato.
24. Revisar, conformar (si son procedentes) y tramitar las actas, presupuestos, valuaciones, prórrogas, justificaciones y en general toda la documentación que se deriven de la ejecución e inspección de la obra, incluyendo las observaciones y solicitudes que formule la Empresa Contratista.
25. Prestar colaboración a las demás dependencias del Organismo Ejecutor en el desarrollo de sus funciones.
26. Recibir en la obra a visitantes autorizados e informarles sobre el desarrollo de los trabajos. 27. Cualquier otra que a su juicio beneficie el desarrollo de la obra.
martes, 27 de abril de 2010
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